guia fiscal para servicios transfronterizos

Trazando la Ruta Fiscal: Guía para Prestar Servicios en Francia desde España

 

Para poder prestar servicios en Francia sin tener un establecimiento en el país vecino, son necesarias ciertas gestiones. Requisitos necesarios y muchas veces desconocidos que nos permiten trabajar respetando la normativa vigente y evitando posibles problemas futuros.

Si bien existen gestiones en materia de seguridad social e inspección de trabajo, esta vez nos vamos a centrar puramente en aquellos aspectos de índole fiscal.

A pesar de no ser necesario tener una dirección física en Francia, ni un establecimiento permanente, sí que es necesario darse de alta como no residente en Hacienda Francesa ya que esto nos permitirá poder facturar a nuestros clientes finales. Como es de suponer, toda prestación de servicio que se realice en Francia a un cliente final tendrá que estar sujeta a su normativa fiscal; y, si no contamos con un número fiscal de no residente, no podremos garantizar la validez de la factura que emitamos.

 

¿Qué supone darse de alta como no residente en Hacienda Francesa?

Se trata de un número SIREN (el equivalente al CIF español), y un número de TVA (el equivalente al IVA) que sería como un intracomunitario español. Para poder conseguir este número deberemos de estar inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios de nuestro país, en nuestro caso, España. Este registro, que comienza por un ES seguido de nuestro CIF, es el número desde el que podrá desencadenarse el número SIREN, así como un registro de TVA, que empezará por FR seguido de 11 números.

La obtención de este número de TVA nos permitirá facturar a clientes finales, particulares y empresas, respetando la normativa francesa. Hay que tener en cuenta, que una vez obtengamos este registro, deberemos de presentar declaraciones periódicas de TVA (IVA francés), tengamos o no tengamos actividad en el periodo correspondiente. Para establecer la periodicidad mensual o trimestral, se tiene en cuenta la TVA declarada al año, hasta un máximo de 4.000€ de cuota para la declaración trimestral. En caso de que sobrepasemos este importe de TVA, pasaríamos a realizar declaraciones mensuales, pudiendo solicitarse el paso a trimestral si nuestra cuota fuera inferior a la citada cuantía en ejercicios posteriores.

Existe una excepción para evitar tener que darse de alta como no residente en Hacienda Francesa. Si facturásemos a un intermediario en Francia a su número de TVA francés. En este caso se trataría de una factura de prestación de servicios intracomunitarios, que realizaríamos desde nuestro registro intracomunitario. Por ello, esta operación estaría exenta de IVA y se declararía normalmente en España.

 

Si quisieran ampliar información, estaremos encantadas de atenderles en nuestro despacho. Las recomendamos coger cita previa en nuestra Web.