A la hora de emprender un negocio, se puede elegir entre hacerlo como persona física o, por otra parte, crear una sociedad para ello. Existen muchos factores que determinan la opción a elegir en este caso: ingresos, responsabilidad o trámites a realizar.
Y es que si tienes un importante flujo de ingresos y beneficios, los expertos apuntan que te sale mucho más rentable tributar como empresa, ya que si lo hacen a través del Impuesto de Sociedad tienes tipos fijos del 30% sobre los beneficios y del 25% para los primeros 120,202,41 euros si tu empresa cuenta con cifras de negocio inferiores a los 8 millones de euros.
En cambio, si la cifra de volumen es muy alta, pero estás dado de alta como autónomo, tend´ras que aplicar el IRPF y que este sea un impuesto progresivo. La consecuencia de este trámite es que los tipos impositivos podrían llegar hasta el 43% al ser mayor el volumen de renta. Por tanto, en este caso, te conviene fehacientemente constituir una sociedad para llevar a cabo tu negocio.
La responsabilidad ante acciones empresariales
Además de los ingresos y beneficios de tu negocio, tendrás que tener en cuenta la responsabilidad. Si estás constituido como persona física, tendrás que asumir directamente el riesgo de todas las acciones empresariales que se desarrollen en tu empresa. Además, no existirá diferencia entre el patrimonio social ni el individual.
No obstante, si constituyes una sociedad, sí que se diferencia el patrimonio de la sociedad y el individual. En este caso también, te compensa crear una sociedad para quitarte, como individuo, responsabilidades en acciones empresariales.
Pasar de persona física a jurídica
Existen casos en los que el autónomo decide dar el paso de convertirse en personalidad jurídica. Estas situaciones llevan más tiempo y conllevan más trámites burocráticos, pero, es verdad que las personas físicas no están obligadas legalmente a aportar un capital mínimo, mientras que las jurídicas, salvo algunas excepciones, sí lo están.
Para proceder al cambio, primero hay que informar a la Seguridad Social. Acto seguido, tendrías que inscribir y registrar la sociedad limitada obteniendo un certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil que garantice que el nombre que se va a poner a la sociedad es original.
Una vez hayas completado este paso, tendrás que abrir una cuenta bancaria en la que deberás ingresar un valor superior a 3,000 euros. Cuando termines de rellenar diversos informes y documentos, obtendrás el Número de Identificación Fiscal de la Empresa, y tendrás que inscribir la sociedad en el Registro Mercantil y presentar los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Por último, tendrás que dar de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).