imagen del modelo 210 para no residentes de la agencia tributaria

Descubre las últimas novedades fiscales: cambios clave en el Modelo 210 del IRNR

La Orden HAC/56/2024, publicada recientemente, introduce una serie de cambios significativos en el modelo 210. Estas modificaciones, detalladas en seis puntos clave, tienen como objetivo principal simplificar y optimizar los procesos fiscales. A continuación, profundizaremos en cada una de estas innovaciones:

1.- El punto uno de la modificación en la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, del modelo 210, para la declaración de rentas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, introduce las siguientes modificaciones:

    • Declaración de cualquier tipo de renta: Se permite declarar diversos tipos de renta en el modelo 210, ya sea de forma individual para cada devengo o agrupada para varios obtenidos en un período.
    • Rentas de transmisiones de bienes inmuebles: Se exige una declaración separada para cada devengo de renta. Se permite una excepción para inmuebles compartidos por un matrimonio de no residentes, donde se puede presentar una única autoliquidación. También se requiere esta autoliquidación en caso de pérdidas para solicitar devolución de retenciones.
    • Agrupación de otras rentas: Permite juntar varias rentas del mismo contribuyente si cumplen ciertos requisitos, como tener el mismo tipo de renta, mismo pagador y tipo de gravamen. Sin embargo, para rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención, se pueden agrupar bajo ciertas condiciones, excepto en el caso de rentas del mismo pagador. Estas rentas agrupadas no pueden compensarse entre sí. El período de agrupación es trimestral para autoliquidaciones con resultado a ingresar o anual para autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver, salvo para rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, donde el período de agrupación es anual.

2.- Plazo de presentación:

En el caso de Hacienda Estatal autoliquidaciones con resultado a ingresar el plazo será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, correspondientes al trimestre natural anterior. En el caso de agrupación anual, el plazo será los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo.

3.- Simplificación de los requisitos de documentación que deben adjuntarse a las autoliquidaciones:

Se establece la obligación de adjuntar documentos justificativos de retenciones o ingresos a cuenta, especialmente en el caso de dividendos o intereses de valores negociables. Se introduce la posibilidad de que la Administración Tributaria solicite la acreditación de la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero. Además, se simplifica el proceso para responsables solidarios que sean depositarios de valores, permitiéndoles conservar los documentos a disposición de la Administración Tributaria durante el período de prescripción.

4.- Condiciones para la presentación telemática por Internet.

Establece que quienes realicen la autoliquidación deben tener un Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificados en el Censo de Obligados Tributarios. Se pueden utilizar certificados electrónicos reconocidos o el sistema Cl@ve para la presentación. Los representantes voluntarios y colaboradores sociales también pueden presentar las autoliquidaciones.

5.- La presentación telemática por Internet del modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece los siguientes cambios:

Si la autoliquidación es transmitida por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceros, deberá usar su propio certificado electrónico. Se permite la domiciliación del pago de la deuda tributaria resultante del modelo 210, con excepción del tipo de renta 28 (ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles), siguiendo el procedimiento establecido en la Orden EHA/1658/2009.

En el caso de Hacienda Estatal los plazos para la presentación telemática de esta autoliquidación con domiciliación del pago son los siguientes:

      • En general: del 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero.
      • Para agrupación anual de rentas: del 1 al 15 de enero.
      • Para rentas imputadas de inmuebles urbanos (tipo de renta 02): del 1 de enero al 23 de diciembre.

6.- Modificaciones en el modelo 210 del documento de ingreso o devolución, estableciendo nuevos plazos de presentación telemática de autoliquidaciones.

Estos plazos varían según el tipo de renta: para rentas imputadas de inmuebles urbanos, el plazo va desde el 1 de enero hasta el 23 de diciembre; para rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles con agrupación anual, el plazo va del 1 al 15 de enero; y para el resto de tipos de rentas, excepto ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles, el plazo va del 1 al 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Además, se establece que la agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles será aplicable por primera vez para los devengos correspondientes a 2024.

 

Coge cita con nosotras y te resolveremos tus dudas.