Todos sabemos que recibir en herencia una vivienda puedo suponer más de un sobresalto, quebradero de cabeza y preocupación. Son muchísimos los papeleos que se deben hacer, y los impuestos que hay que pagar. El más sonado es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (IsyD), pero también deberás pagar la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y del Patrimonio.
Además de pagar impuestos, los trámites de la herencia de una vivienda son muy complicados, llevan muchísimo tiempo y, en muchas ocasiones, no merece la pena. Por todas estas razones, muchos herederos renuncian a la herencia de una vivienda.
Si renuncio a la herencia, ¿qué pasa?
Cuando la crisis azotó a los hogares españoles, fueron muchos los contribuyentes que renunciaron a sus herencias. No obstante, la renuncia también puede conllevar el pago de impuestos y demás papeleos.
Lo primero que tienes que tener muy presente si estás pensando en renunciar una herencia es que esta debe ser expuesta y formalizada en documento público. Para que esto pueda formalizarse, primero hay que demostrar que no has aceptado ninguna parte de la herencia ni has cobrado ningún dinero. Una vez esté todo en orden, la renuncia tiene efectos retroactivos, desde la fecha de fallecimiento del causante.
En este sentido, puedes renunciar la herencia de dos maneras: renuncia pura y simple, o renuncia a favor de un tercero.
La renuncia pura y simple te exime de pagar las deudas tributarias que tuviera el fallecido. Tampoco te tendrás que hacer cargo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ni del impuesto de plusvalía municipal. ¿Por qué? Porque la renuncia pura y simple implica que hereden los parientes del grado siguiente por su propio derecho. Por tanto, serán estos los que tengan que pagar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal.
No obstante, si la renuncia juega a favor de un tercero, esta acción no se considera renuncia, sino cesión de derechos. En este caso, sí que tendrás que pagar IsyD y la plusvalía municipal, solo si ha habido ganancias. Los que se benefician entonces de la herencia se tendrían que hacer cargo de los demás gastos.