Todo trabajador tiene la obligación de pagar unos impuestos por el hecho de serlo y percibir unos ingresos. El problema viene cuando autónomos, trabajadores por cuenta ajena, becarios o desempleados no tienen muy claro cuáles son los impuestos que tienen que pagar.

Si eres un trabajador por cuenta ajena, pero te apetece emprender y hacerte autónomo, ¿qué impuestos tendrías que pagar? Si acabas de entrar en el mundo laboral y, de momento, eres becario, ¿pagas impuestos?

Este tipo de preguntas son las que vamos a tratar hoy.

¿Qué impuestos tienes que pagar tú?

Como hemos mencionado, existen diferentes situaciones laborales, que, implican pagar diferentes impuestos.

A continuación desglosamos esas situaciones laborales para explicar de manera un poco más detalla cuáles son esos impuestos que tiene que pagar cada uno:

Trabajadores autónomos

El trabajador por cuenta propia debe tributar por el IRPF. En este sentido, al utilizar sus propias herramientas y recursos, este tipo de trabajador organiza su propio trabajo y decide en qué momento lo va a desarrollar.

Para determinar el rendimiento de su actividad, si eres autónomo, podrás utilizar una estimación directa o una objetiva. En el primer caso se tendrán en cuenta todos los ingresos, y en el segundo, se tendrán en cuenta a partir de unos parámetros.

Otro de los impuestos que el trabajador por cuenta propia tiene que presentar es el IVA. No obstante, es importante señalar que si eres autónomo podrás restar el IVA que pagaste por los bienes o servicios comprados para el desarrollo de tu actividad. El tipo general del IVA es del 21%, pero también existe un tipo reducido que sería el 10%, y un superreducido, al 4%.

El autónomo también deberá pagar cada mes el seguro social de sus trabajadores. Las cotizaciones de los empleados están por dos partes: la que corresponde al empleador y la del trabajador.

Por supuesto, son más los impuestos que tendrás que pagar si eres autónomo. Contacta con nosotros si necesitas asesoramiento y ayuda en este tema. Nosotros contamos con una amplia experiencia en este mundo, y seguro que te podemos ser de ayuda.

Trabajadores por cuenta ajena

Los trabajadores por cuenta ajena presentan el IRPF como los autónomos. Además, también pagan el IVA cada vez que compran un producto o adquiere un servicio, puesto que su precio ya lleva incorporado este impuesto.

El empleado también paga una cuota a la Seguridad Social, que figura directamente en su nómina. Las aportaciones más frecuentes son por contingencias comunes, desempleo, formación profesional y por horas extra.

Desempleados

Este grupo de trabajadores es un poco especial: pagan el IRPF, pero solo cotizan a la Seguridad Social si reciben una prestación llamada contributiva, es decir, la que se da a los trabajadores que ya cotizaron el mínimo exigido durante su vida laboral.

Sin embargo, si estás en el paro y no has podido cotizar durante el tiempo mínimo exigido, cobrarás el subsidio por desempleo; es decir, una prestación no contributiva, y no cotizará a la Seguridad Social.

Becarios

Con el Real Decreto del 28 de diciembre de 2018, todos los becarios, tanto los que trabajan de manera remunerada como los que no lo hacen de esa manera, están dados de alta en la Seguridad Social y, por consiguiente, cotizar.

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