Guía sobre los Impuestos sobre el Patrimonio y Solidaridad de Grandes Fortunas en Gipuzkoa 2023.
Los impuestos sobre el patrimonio y la solidaridad de grandes fortunas son herramientas fiscales utilizadas por los gobiernos para abordar la distribución desigual de la riqueza y garantizar una contribución equitativa al sistema fiscal por parte de aquellos con mayores recursos. Vamos a profundizar en los aspectos clave de estos impuestos, incluyendo sus obligaciones, procedimientos de presentación, plazos y su aplicación práctica:
Impuesto sobre el Patrimonio
El impuesto sobre el patrimonio es un tributo diseñado para gravar la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de una persona física o jurídica en un momento determinado. Este impuesto tiene como objetivo principal desincentivar la acumulación excesiva de riqueza y promover una mayor equidad fiscal en la sociedad.
Las personas obligadas a declarar el impuesto sobre el patrimonio 2023 son :
- aquellas cuyos activos, según las normas establecidas, superan los 3 millones de euros
- Todas aquellas personas cuya autoliquidación resulte a ingresar. La declaración y pago de este impuesto se realiza a través de un formulario de autoliquidación que debe presentarse por internet, siguiendo los diseños lógicos especificados por la autoridad fiscal correspondiente.
En el caso específico de Gipuzkoa, el plazo para la presentación de la declaración de este impuesto para el año fiscal 2023 es desde el 11 de abril hasta el 31 de julio de 2024.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
A diferencia del impuesto sobre el patrimonio, el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas es un tributo extraordinario que se aplica a los patrimonios de mayor cuantía durante un período de tiempo determinado. Este impuesto tiene como objetivo recaudar recursos adicionales para financiar necesidades específicas del Estado.
Los contribuyentes obligados a presentar este impuesto son:
- aquellos cuya riqueza neta supera un umbral específico, determinado por la normativa fiscal, que en el año 2023 asciende a un valor neto igual o superior a los 3 millones de euros
- aquellos cuya autoliquidación resulte a ingresar y en la misma modalidad establecida en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa fiscal y presentar sus autoliquidaciones dentro de los plazos establecidos para evitar posibles sanciones o recargos.
Tributación de No Residentes en el Territorio Vasco.
En el ámbito fiscal, especial mención a la tributación de no residentes, ya que es un tema complejo que requiere un análisis detallado de las obligaciones y exenciones aplicables sobre los mismos.
Imaginemos un escenario en el que un individuo, siendo no residente en España, es titular de bienes y derechos que están situados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Concretamente, un residente fiscal francés con una participación en una mercantil guipuzcoana del 75 % y cuyo valor supera los 3 millones de euros. En este supuesto, surge la pregunta sobre si dicho contribuyente tiene la obligación de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio, específicamente bajo la modalidad de obligación real.
Según la normativa fiscal, la obligación real se establece para aquellos no residentes que sean titulares de bienes y derechos situados en territorio español, con ciertas condiciones específicas. En el caso del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la obligación real se aplica cuando el valor de los bienes y derechos en dicho territorio supera el valor de los situados en otros territorios históricos. Pero en determinados supuestos y bajo el cumplimiento de algunos requisitos manifestados en la ley, pueden estar exentos del mismo.
Para determinar si el contribuyente no residente está exento de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio (y también aplicable al impuesto de Grandes Fortunas), es necesario analizar el artículo 6 de la normativa fiscal, que establece las exenciones aplicables. Es importante destacar que esta exención no aplica si la empresa es una sociedad patrimonial o carece de actividad económica y será fundamental realizar un análisis exhaustivo de cada caso específico para determinar las obligaciones fiscales aplicables y asegurar el cumplimiento con la legislación vigente. Se establecen criterios claros para determinar la exención, como la necesidad de que la actividad económica sea la principal fuente de renta y la participación activa del contribuyente en la dirección de la entidad.
Tal y como hemos comentado, se excluyen ciertos activos y situaciones que no cumplen con los requisitos para la exención, como son:
- la cesión de bienes inmuebles
- la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario por parte de la entidad.
Concretamente, la Norma Foral 2/2018, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece en su Artículo 6 los requisitos para la exención de bienes afectos a actividades económicas y determinadas participaciones.
Los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad económica de personas físicas están exentos del impuesto, siempre que se ejerza de forma habitual, personal y directa, y constituya la principal fuente de renta.
La exención se extiende a bienes comunes del matrimonio o pareja de hecho cuando se utilicen en la actividad económica de cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja.
Exactamente, las participaciones en entidades están exentas si la entidad no gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario, el contribuyente posee al menos el 5% de las participaciones, ejerce funciones de dirección y recibe una remuneración que represente más del 50% de los rendimientos de actividades económicas y trabajo personal.
En conclusión, tanto el impuesto sobre el patrimonio como el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas son instrumentos fiscales importantes para promover una distribución más equitativa de la riqueza y garantizar una contribución justa al sistema fiscal. Sin embargo, es crucial entender las obligaciones fiscales aplicables a cada situación particular y cumplir con las disposiciones establecidas por la normativa fiscal para evitar posibles sanciones o recargos. Si quieres que analicemos tu caso concreto, coge cita previa aquí y analizaremos tu caso