Ponte en la situación de que una vecina fallece. Es una señora mayor que no tiene pareja, tampoco se le conocen hijos y, por supuesto, no tiene nietos. Tras la situación, la vecina deja una casa sin dueño junto con su cuenta de ahorros. ¿Qué pasa ahora con la herencia?
Si nadie lo reclama, ningún familiar hasta cuatro grados de consanguinidad, y no se ha dejado un testamento con la voluntad, el heredero legítimo de esos bienes pasa a ser la Administración Pública, que puede ser bien el Estado o bien el Gobierno autonómico. La Administración Pública se verá obligada a subastar estos patrimonios que se han quedado sin herederos, pues así lo establece la legislación.
Lo mismo pasa con las herencias rechazadas, que el Estado heredará todas esas viviendas que se han quedado, literalmente, sin dueño. Este procedimiento suele traer polémica, pues el Estado utiliza estos inmuebles para beneficiarse del dinero que pueden conseguir. Es una competencia de la Dirección General de Patrimonio del Estado, que depende del ministerio de Hacienda, la de gestionar y subastar estos inmuebles “especiales”. No obstante, debemos separar algunas comunidades autónomas que se rigen por su propia normativa, como es el País Vasco, Galicia, Navarra, Aragón y Cataluña.
No obstante, antes de que la Administración Pública ponga a subastas los inmuebles, es posible que una herencia sí tenga herederos y que el Estado no lo haya encontrado. En este caso, si alguien confirma que hay herederos, estos recibirán una compensación económica por parte de la Administración, el 10% del valor de los bienes, aproximadamente.
Es aquí donde empieza la creación de empresas cuyo objetivo es localizar a herederos. El procedimiento es el siguiente: se publica el aviso de viviendas sin testamentos en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para dar con el heredero. Y a partir de ahí, son diferentes empresas las que intentan localidad a los herederos.
El éxito es bastante evidente, pues según encuestas, el 95% de casos encuentra heredero.
Rechazar una herencia: razones y consecuencias
Cada vez es más habitual rechazar una herencia. De hecho, en 2017, en toda España se tramitaron 408.402 herencias, de las cuales 42.987 fueron rechazas. Estas cifras están en aumento constante desde 2007. A raíz de estos rechazos del año pasado, el Estado recaudó 12.2 millones de euros.
Lo cierto es que existen múltiples razones por las que rechazar una herencia: puede ser por no tener liquidez para pagar los impuestos de sucesión, o bien por deudas que arrastra el fallecido. No obstante, existen otros muchos casos en los que se quiere repartir la herencia con otros descendientes y así no tributar la herencia. No en todas las comunidades autónomas se puede realizar este procedimiento, pero Andalucía, por ejemplo, sí que lo tiene planteado en la ley.
Eso sí, si todos los parientes en la línea sucesoria prescinden de la herencia, esta pasa a pertenecer al Estado, dejando al heredero responder a las deudas de la herencia con los bienes que reciba y no con los suyos propios.
En este caso, el Estado tiene la obligación de asignar parte de la herencia a organizaciones sociales e instituciones de beneficiencia.