Se ha publicado ya en el BOE el Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de Marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 6 de marzo de 2019. En este caso y al estar disueltas las Cortes Generales, ha sido necesaria la convalidación por la Comisión Permanente para llevar a cabo la aplicación de esta nueva ley.
Son muchos los problemas que ahora mismo están teniendo los arrendatarios y arrendadores a la hora de alquilar un piso. La burbuja todavía no ha explotado y muchas personas están teniendo problemas a la hora de encontrar un alquiler a buen precio. Aunque esta nueva ley no solucione este problema, sí que ofrece facilidades a la hora de alquilar una vivienda, tanto al arrendatario como al arrendador.
Duración de los contratos de alquiler según su fecha de celebración
Entre arrendador y arrendatario existe siempre libertad de pactos en cuanto a la duración del arrendamiento, siendo solo válidos aquellos que sean iguales o superen los regulados por la Ley. Esto es un periodo de 3, 5 o 7 años de arrendamiento, según la fecha de celebración.
Normalmente, se puede llegar a un pacto inferior a cinco años de arrendamiento si el arrendador es persona física, y un alquiler de siete años si el arrendador es una persona jurídica. No obstante, en ambos casos a prolongación del alquiler se podrá extender a lo largo de esos cinco o siete años, si así lo desea el arrendatario o inquilino, y aunque haya oposición del arrendador.
Para tal prórroga no será necesario realizar ninguna comunicación al propietario-arrendador, siendo suficiente con la permanencia del inquilino en la vivienda objeto del arriendo, y con el abono de la renta acordada. Se trata, por tanto, de una prórroga obligatoria para el arrendador y voluntaria para el arrendatario.
Es decir, si el contrato se celebra el mismo día 6 de marzo o más tarde, y se pacta por un plazo de un año, pasado ese año el inquilino podrá prolongar el alquiler hasta cinco o siete años. Si el arrendatario no notifica nada cuando se cumple ese año, se dará por hecho que quiere continuar en la vivienda y se prolongaría el contrato. Así, sucesivamente, hasta cumplir los cinco o siete años.
Incluso si a lo largo de este periodo el arrendador quisiera rescindir el contrato por el transcurso del plazo pactado, no sería posible sin el consentimiento expreso del arrendatario, puesto que se encuentra amparado por la Ley.
Cuando los cinco años se hayan celebrado, si el inquilino no presenta la voluntad de dejar la vivienda dos meses antes del cumplimiento del contrato o el arrendador no preavisa al arrendatario con cuatro meses de antelación a la finalización del plazo, el contrato de arrendamiento seguirá vigente durante tres años más.
No obstante, el arrendador podrá denegar la prórroga forzosa durante esos primeros cinco años, si transcurrido el primer año de duración del alquiler, tuviera necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad. Esta excepción a la prórroga queda prevista exclusivamente si el arrendador es persona física.
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