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Contratos fijos discontinuos: Claves para solucionar la temporalidad empresarial

Como muchos de vosotros ya sabéis, desde la última reforma laboral, se instó a tratar de eliminar los contratos temporales. Los llamados “contratos de obra y servicio” han pasado a mejor vida, solo nos quedan los de “formación” y “circunstancias de la producción”. Estos últimos, cogidos con pinzas, ya que la inspección está detrás de ellos, “invitando” a la conversión de dichos contratos a contratos indefinidos.

En este momento, para poder realizar un contrato temporal por circunstancias de la producción, en el propio contrato, debemos nombrar y enumerar las causas y temporalidad del mismo. Es decir, argumentar con datos el porqué de esa temporalidad. Y, aun argumentándolo, van a instar a que realicemos un contrato indefinido.

Para las empresas solo está el resquicio de los contratos fijos discontinuos, para los que la actividad de la empresa es clave, ya que debe existir una temporalidad de dicha actividad. Es decir, que se den durante el año unos picos de trabajo demostrables. Por ejemplo, es el caso de la educación, los hospedajes, las actividades al aire libre, etc.

Además, las bonificaciones a la contratación son mínimas, de hecho, han desaparecido la mayoría de ellas. Solo quedan subvenciones/ayudas puntuales que desde el SEPE, ayuntamientos, y similares publican. Aquí, solo podemos recomendaros estar atentos tanto a las fechas como a los requisitos a cumplir tanto por la empresa como por el empleado antes de realizar cualquier contratación.

Estamos en un momento de especial atención antes de realizar cualquier contratación, ya que tal y como canta el refranero español: “QUIEN TRATA Y CONTRATA, A CUMPLIR SE ATA.”

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Roberto Gil,
Departamento Laboral.