Es muy habitual que los pequeños negocios se conviertan en negocios familiares, donde padres e hijos trabajan codo con codo. ¿Hay algún problema si un autónomo contrata a un familia? Hoy hablamos de este tema, de cómo los autónomos pueden o no contratar a personas de su misma sangre.
Lo cierto es que pueden hacerlo, pero tienen que saber hacerlo correctamente, conociendo una serie de condiciones. No te preocupes, porque si estás buscando contratar a un familiar y eres autónomo no vas a tener ningún problema. No obstante, nosotros siempre estamos aquí para ayudarte en el tema que quieras.
Somos expertos y tenemos una amplia experiencia en el mundo de los autónomos, por lo que podemos ayudarte a realizar todo tipo de papeleos y documentación, con el fin de que todo quede correctamente reflejado ante la ley.
Volviendo al asunto por el que hoy estamos aquí, lo primero que tienes que tener en cuenta es la figura del “autónomo colaborador”; es decir, un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él.
Ventajas del autónomo colaborador
Son muchas las ventajas que puede tener un autónomo colaborador. En primer lugar, las obligaciones fiscales del autónomo colaborador no son las mismas que las del trabajador por cuenta propia normal.
Un autónomo colaborador puede considerarse un familiar de primer grado, como hijos, padres o suegros, o de segundo grado, como hermanos, nietos, abuelos o cuñados. En este caso, los primos, sobrinos y tíos quedarían excluidos de la figura del autónomo colaborador.
Una de las indudables ventajas de contratar a un familiar es que el autónomo se puede acoger a la reducción de hasta el 50% en la cuota de autónomos sus familiares. Para poder obtener esta bonificación es necesario que el autónomo colaborador suponga una nueva alta en el régimen de autónomos.
El objetivo de esta ayuda es favorecer la cotización de los familiares que van a ser contratados en el pequeño negocio.
Requisitos que debe cumplir un autónomo colaborador
Como en todo asunto, siempre hay requisitos a tener en cuenta para poder cumplimentar un proceso. En este caso, un autónomo colaborador debe respetar las siguientes pautas:
– Debe ser familiar directo del autónomo.
– Debe trabajar de formar habitual en el negocio.
– No debe estar dado de alta en otra empresa.
– Debe tener más de 16 años.
– En el caso de ser una pareja de hecho, debe acreditar la convivencia en el mismo domicilio.
Si tu familiar cumple estos requisitos, podrá ser autónomo colaborador en tu empresa.
Si, como autónomo propietario del negocio, contratas a un familiar, este como autónomo colaborador deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), además de en la Seguridad Social como autónomo colaborador.
Lo que no es necesario es darse de alta en Hacienda. El autónomo colaborador no está obligado nunca a hacer la declaración trimestral de IVA ni el modelo 103 para el pago fraccionario del IRPF. Por lo tanto, solo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador, y pagar los impuestos que correspondan según los ingresos obtenidos.