El pasado mes de junio, concretamente el día 17, entró en vigor la Ley 5/2019, reguladora de contratos de crédito inmobiliario mediante la que se traspone la Directiva 2014/17/UE del parlamento y del consejo. Este texto es muy novedoso y más allá, incluyendo previsiones que buscan potenciar la seguridad jurídica, la transparencia y comprensión de los contratos y de las cláusulas que los componen, así como el equilibrio entre las partes.
Como toda entrada en vigor de cualquier ley, hay muchísimas novedades destacables que es conveniente que se sepan. Por ello, hoy hacemos un repaso por las 7 claves más fundamentales para que puedas tener una idea general de lo que trata la nueva Ley Hipotecaria.
7 puntos destacables de la nueva Ley Hipotecaria
Hacía falta renovar la Ley Hipotecaria, y el texto que entró en vigor el pasado 17 de junio trae consigo algunas claves muy interesantes que vamos a tratar hoy.
Obligación de acudir al notario
A partir de ahora, los clientes tienen la obligación de acudir al notario antes de la firma de un préstamo para analizar las condiciones de la documentación emitida por el banco, cerciorar que se ajusta a la legalidad y resolver las posibles dudas. Esta visita es gratuita para el cliente.
Por su parte, la entidad deberá entregar al notario con una antelación de 10 días toda la información necesaria para que se compruebe la legalidad y se confirme que lo que se va a firmar esté totalmente correcto.
Comisiones por amortización
La Ley Hipotecaria limita ahora las comisiones por amortización total o parcial. Los nuevos límites se establecen así en función del momento de la cancelación y en función del tipo de hipoteca, si es fija o variable.
Prohibición de las cláusulas suelo
Un cambio que hay que destacar es la prohibición de esta nueva Ley Hipotecaria a las cláusulas abusivas. En este sentido, las cláusulas suelo desaparecerán por completo.
Otra de las condiciones que guarda el texto que es el interés remuneratorio que paga el cliente no podrá ser negativo, dado que será un perjuicio para el banco.
Interés por impago
La nueva Ley Hipotecaria limita el interés por impago cuando el cliente se demora en el pago de la cuota de la misma. De hecho, el texto dice que “el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del periodo en el que aquel resulte exigible”.
Asimismo, el interés de demora solo podrás devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago.
Prohibidos los productos vinculados
Con el único objetivo de conseguir beneficio para el consumidor, la nueva normativa prohíbe a la banca añadir al cliente productos como el seguro de vida o el del hogar a cambio de concederle la hipoteca.
El artículo 17 dice que, si esto ocurre, la actividad está pensada para beneficiar claramente a los prestatarios. Este es el motivo por el que se ha tomado la decisión de prohibir los productos vinculados.
Ampliación del límite temporal del deudor
La nueva normativa amplía la protección a los hipotecados que no pueden afrontar el pago de la cuota mensual de forma temporal. En este sentido, se amplía el límite temporal del deudor antes de que el banco pueda iniciar la ejecución de la hipoteca. Por tanto, los límites quedan de la siguiente manera:
– Durante la primera mitad de vida de la hipoteca el cliente debe haber incumplido un mínimo de 12 mensualidades o el 3% del volumen del préstamo.
– Durante la segunda mitad de vida de la hipoteca el cliente de haber incumplido un mínimo de 15 mensualidades y el 7% del volumen del préstamo.
Cabe destacar que esta medida solo será válida para los préstamos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria 5/2019 que contengan cláusulas de vencimiento anticipado.
Conversión de una hipoteca variable a una fija
Con la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria se abarata la conversión de una hipoteca variable a una fija, estableciendo un límite a esta comisión del 15% del capital reembolsado anticipadamente durante los 3 primeros años de vigencia del contrato.
Cabe destacar que la penalización desaparecerá a partir del cuarto año.